Albacete, 7 de enero de 2021.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y DOMICILIO SOCIAL.
1. El Club Deportivo Waterpolo Albacete, es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción, práctica y participación, de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.
2. El Club practicará como modalidad deportiva principal el waterpolo, y se afiliará a la Federación de Natación de Castilla la Mancha.
3. El domicilio del Club se establece en C/ Nuestra señora de Cubas nº 8, 4ºB, CP 02005, Albacete, y se requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para una futura modificación de dicho domicilio.
4. El ámbito de actuación del club es de carácter estatal.
5. El club deportivo se constituye al amparo de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo. En todo aquello no previsto por los presentes Estatutos, será aplicable dicha normativa.
ARTÍCULO 2 NUEVO. MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO.
1. Existirán las siguientes categorías de miembros dentro del club:
a) Socios: compuestos por los fundadores del club que sigan en activo y cualquier persona física incorporada posteriormente, que realicen o hallan realizado funciones de administración y gestión del club. Estos satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club. Son los únicos con derecho a voto en la Asamblea General, y a ser presidente del club.
b) Deportistas: Son personas físicas que desarrollan y practican la modalidad deportiva dentro del club. Estos satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club.
c) Técnicos: Son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del club.
La incorporación o cese de cualquiera de los miembros del club se produce previo acuerdo de la Junta Directiva
2. Para ser admitido como miembro del club, será necesario:
- Rellenar la ficha de inscripción
- Reunir las condiciones establecidas por la Junta Directiva.
- Satisfacer en su caso, la cuota de ingreso correspondiente, y abonar las cuotas de sostenimiento del club aprobadas por la Asamblea General
3. La condición de miembro del club se pierde por:
- Por voluntad propia, notificándolo por escrito a la Junta Directiva.
- Por falta de pago de dos cuotas mensuales.
- Por acuerdo aceptado por la mayoría simple de la Junta Directiva, previa incoación de expediente con audiencia del interesado.
- Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
2.1. PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Se establece el principio de igualdad de todos los miembros del club sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 3. LOS SOCIOS
1. Son los fundadores del club que siguen en activo mediante el pago de las cuotas del club y cualquier persona incorporada posteriormente que realiza o ha realizado funciones de administración y gestión del mismo.
2. La Junta Directiva podrá establecer otras condiciones para la admisión de nuevos socios mediante la modificación de los estatutos.
3. El número de socios será ilimitado. Se establece posibilidad de suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones.
3.1. DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club, con todos los derechos de los deportistas.
2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
3. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
4. Expresar libremente sus opiniones para la mejora del club.
5. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18 que tengan plena capacidad de obrar.
6. Separarse libremente del Club.
7. Impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o los estatutos.
3.2. DEBERES DE LOS SOCIOS. Los socios tendrán los siguientes deberes:
1. Contribuir a la consecución de los fines deportivos del Club, con todos los deberes de los deportistas.
2. Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.
3. Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.
4. Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.
5. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuere elegido para ello.
ARTÍCULO 4. NUEVO. LOS DEPORTISTAS.
Se consideran deportistas los integrantes de los equipos federados y los alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales, dependientes del mismo durante el transcurso de su vida deportiva en club. En lo referente a su integración y pertenencia al club, deberán cumplir con los requisitos en cuanto a la ficha de inscripción, documentación a aportar, cuotas, etc., asumiendo todo lo especificado en el Reglamento de Régimen Interno y demás normativas aprobadas por el club.
4.1. DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS. Los deportistas del club tienen los siguientes derechos:
- Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
- A que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
- A tener las mismas oportunidades de acceso a todos los equipos del club. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento y sus aptitudes para el juego. Para asegurar este derecho, el club se compromete a facilitar:
– Un entrenador.
– Instalaciones deportivas para realizar la práctica del waterpolo.
– Equipamiento deportivo específico de los entrenamientos.
– Un horario de entrenamiento.
– La enseñanza de la disciplina deportiva.
– Recibir la enseñanza y preparación adecuada según su edad, para iniciarse o perfeccionarse en el waterpolo.
– La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral l del deportista.
4. A presentar ante la Dirección Deportiva aquellas alegaciones, peticiones o denuncias que crea pertinentes, ante lo que considere contrario a sus derechos.
4.2. DEBERES DE LOS DEPORTISTAS. Los deportistas del club tienen los siguientes deberes:
- Aportar al club cualquier tipo de documentación que le sea requerida para su inscripción en el mismo o en la Federación.
- Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General
- Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.
- Estar preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.
- Asistir a todos los partidos a los que sean convocados.
- El equipamiento deportivo es el principal elemento identificador: los jugadores están obligados a llevarlo en los partidos, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.
- Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación, salvo causas de fuerza mayor. Se consideran motivos justificados: – Enfermedad. – Motivos familiares. – Motivos docentes. De todas formas, el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias.
- Cuidar el material deportivo del club y las instalaciones deportivas haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.
- Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el club.
- Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, del 1 de octubre al 30 de julio, sin perjudicar los intereses deportivos del club.
- Respetar las decisiones de la Junta Directiva, Comisión Deportiva y entrenador.
ARTÍCULO NUEVO. 5. LOS TÉCNICOS.
Son aquellos miembros que desempeñan la función docente en ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos durante su vinculación con el club. Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del presidente como de la Junta Directiva. La designación de los técnicos compete a la Junta Directiva. La incorporación y el cese de los mismos será por decisión de la Junta Directiva.
5.1. DERECHOS DE LOS TÉCNICOS.
Los técnicos ostentan los siguientes derechos:
- A ejercer sus funciones dentro del respeto al club y las directrices marcadas por la Dirección Deportiva, en los equipos de trabajo a los que se le destine.
- A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al club en general y a ellos en particular.
- A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes club
- A utilizar los medios materiales e instalaciones para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
- A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos de Gobierno del club.
- Recibir, en los plazos estipulados, las compensaciones económicas por los gastos de desplazamiento u otros que se deriven del desarrollo de su función.
5.2. DEBERES DE LOS TÉCNICOS.
Los técnicos tienen los siguientes deberes:
- Elaborar la planificación anual de su equipo, en tiempo y forma, y una vez aprobada por la Dirección Deportiva y/o Comisión Deportiva, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
- Cumplir con los horarios establecidos para las diferentes actividades (partidos, entrenamientos, desplazamientos, etc.). En caso de prever con antelación la imposibilidad de asistir a una actividad, deberá comunicarlo urgentemente al Director Deportivo y a su vez tratar de resolverlo.
- Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programas por el club.
- Mantener una conducta respetuosa y digna en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del club, haciendo especial hincapié en los deportistas.
- Desempeñar con competencia las tareas y actividades correspondientes. Reuniones de entrenadores, de formación, aplicación del protocolo de lesión de jugadores/as, arbitrajes en entrenamientos o cualquier otra actividad aprobada en Junta Directiva.
- Atender consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados.
- Atender las consultas de los padres de los deportistas en orden.
- Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.
- Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
- Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan, así como velar porque los deportistas lleven la indumentaria adecuada en cuanto a su idoneidad y seguridad.
ARTÍCULO 6. ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Son órganos de gobierno, administración y representación del club, la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
La estructura orgánica del club se basará en principios de representatividad y participación y su funcionamiento tendrá carácter democrático.
ARTÍCULO 7. LA ASAMBLEA GENERAL.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho. Las personas asociadas menores no emancipadas de más de catorce años, podrán formar parte del órgano acreditando documentalmente el consentimiento de las personas que deben suplir su capacidad.
En el caso de que el número de socios fuera muy elevado y si así se estima conveniente, los miembros de la Asamblea General serán los representantes de los socios, debiendo regularse el procedimiento para la elección de los compromisarios.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
3. Se celebrará Asamblea General extraordinaria:
a) Para la modificación de los estatutos.
b) Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.
c) Para una modificación en la Junta Directiva.
d) Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.
e) Para enajenación de bienes.
4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de 7 días y en ella debe figurar el orden del día.
5. Un grupo de socios que represente, al menos, el 15% del total, podrá solicitar la celebración de una reunión de la Asamblea General, debiendo especificar en la solicitud los asuntos que deban introducirse en el orden del día. La reunión de la Asamblea General así solicitada deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la solicitud.
6. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
7. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros, sin perjuicio de que, para determinados asuntos, estos estatutos prevean otro régimen de mayorías.
ARTÍCULO 8. LA JUNTA DIRECTIVA.
1. La Junta Directiva estará formada por 5 miembros como mínimo, los cuales deben ser mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
2. La Junta Directiva estará integrada de los siguientes cargos:
a) Presidencia: la ocupará la persona que ocupe la presidencia del club.
b) Vicepresidencia: la ocupará la persona que, en su caso, designe la persona que ocupe la presidencia y tendrá la función de sustituir a esta en caso de ausencia.
c) Secretaría: Encargado de levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del club, custodiar la documentación del club y expedir certificaciones.
d) Tesorero: depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.
e) Vocales: podrá haber tantos como designe la persona que ocupe la presidencia, siempre y cuando no se sobrepase el número máximo de miembros de la Junta Directiva previsto en el apartado 1. Las personas que ocupen las vocalías tendrán las funciones que les atribuya la presidencia. Su cese corresponderá a la persona que ocupe la presidencia sin que dicho cese como miembro de la Junta Directiva implique por sí mismo la pérdida de la condición de socio.
3. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:
a) Organización de las actividades del club bajo la dirección de la presidencia.
b) Gestión del funcionamiento del club bajo la dirección de la presidencia.
c) Ejercer todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a cualquier otro órgano del club.
4. La Junta Directiva se reunirá con una frecuencia mínima de 2 veces al año y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros como mínimo y en todo caso del presidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
5. La Junta Directiva aprobará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos.
ARTÍCULO 9. ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA.
1. La persona que ocupe la presidencia del club será elegida por sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Junta Directiva.
2. Tras el cese de la persona que ocupe la presidencia, la Junta Directiva debe reunirse para aprobar la convocatoria de las elecciones y el reglamento electoral.
3. El reglamento electoral deberá regular:
a) Calendario electoral.
b) Plazo y forma de presentación de candidaturas.
c) Requisitos para presentar candidatura.
d) Plazo y forma de publicación de las candidaturas.
e) Plazo y forma de interposición de recursos contra las candidaturas.
f) Forma de celebración de la votación.
g) Régimen de voto por correo.
h) Proclamación de resultados.
4. Si solo existiera una candidatura válida no sería necesaria la celebración de la votación, siendo proclamada por la Junta Directiva la persona que presente la candidatura.
5. Resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. De producirse un empate se repetirá la votación en un plazo no mayor de 48 horas y, de persistir el empate, se realizará por sorteo.
6. La Junta Directiva estará encargada de la admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación de candidatos, celebración de elecciones, proclamación de resultados, así como cualquier cuestión de vigilancia del proceso electoral. De no designarse mesa electoral, la Junta Directiva asumirá sus funciones.
ARTÍCULO 10. LA PRESIDENCIA.
1. La persona que ocupe la presidencia del club, realizará la misma función en la Asamblea General y en la Junta Directiva.
2. La persona que ocupe la presidencia del club ostentará su representación legal y actuará en su nombre.
3. Además de lo anterior, el presidente tendrá como funciones:
- Dirigir la administración del club.
- Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del Club.
- Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del club, salvo que ésas afecten a la estructura estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Junta Directiva.
d) Disponer sobre los ingresos y gastos del club, dando cuenta, cuando se precise y si la hubiera, a la Junta Directiva.
e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del club.
f) Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales para los que será precisa la autorización expresa de la Junta Directiva.
g) Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto a la Junta Directiva.
4. La persona que ocupe la presidencia del club está obligada a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
5. La duración del mandato de la presidencia será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
6. La persona que ocupe la presidencia del club deberá ser mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil y ser elegida por votación de Junta Directiva debiendo obtener la mayoría simple.
7. La persona que ocupe la presidencia cesará:
a) Por el transcurso del período de su mandato.
b) Por resolución judicial que le inhabilite para el cargo.
c) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
d) Por pérdida de la condición de socio.
e) Por el triunfo de una moción de censura planteada por un número de miembros de Junta Directiva, no inferior al 20% y que en votación en el seno de esta obtenga el respaldo de la mayoría absoluta.
ARTÍCULO NUEVO 11. LA VICEPRESIDENCIA
1. En caso de ausencia de la persona que ocupe la presidencia, ejercerá como tal el vicepresidente, si lo hubiera, o el vocal de mayor antigüedad y, a igualdad de estos, el de mayor edad.
2. Coordinar el trabajo de los distintos miembros de la Junta Directiva para su correcto funcionamiento.
3. Se ocupará de cuantas tareas le delegue el presidente.
ARTÍCULO 12. LA SECRETARÍA.
1. La persona que ocupe la secretaría del club, ocupará también la de la Junta Directiva y la de la Asamblea General.
2. La persona que ocupe la secretaría será nombrada y cesada por la presidencia sin que su cese como tal implique por sí mismo la pérdida de la condición de socio.
3. La persona que ocupe la secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del club.
b) Custodiar la documentación del club.
c) Expedir certificaciones.
ARTÍCULO 13. LA COMISIÓN ELECTORAL.
1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de la mesa electoral.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres socios que no sean ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de más edad y actuará como secretario el socio más joven mayor de edad.
3. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos cada cuatro años entre los miembros de la Asamblea General.
ARTÍCULO 14. GRATUIDAD DE LOS CARGOS.
Las personas que ocupen cualquiera de los órganos de gobierno, administración y representación no estarán retribuidas por dicha actividad.
ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS.
1. Los socios del club deportivo serán responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso los directivos del club deportivo responderán frente a los socios, del club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.
ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará por mayoría absoluta un reglamento disciplinario del club que, en todo caso, establecerá que la expulsión de un socio requerirá de acuerdo adoptado previo expediente contradictorio.
2. La modificación del reglamento disciplinario requerirá el mismo régimen previsto para su aprobación.
3. En caso de no estar aprobado ningún reglamento disciplinario, será de aplicación el régimen de disciplina deportiva previsto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.
4. En ausencia de un órgano específico con funciones de potestad disciplinaria, ejercerá como tal la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN PATRIMONIAL.
1. El club tiene un patrimonio independiente del de los socios, que estará integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que sea titular, así como el rendimiento de los mismos.
2. El club solo podrá hacer uso y destinar su patrimonio al cumplimiento del objeto social previsto en el artículo 1.
ARTÍCULO 18. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO.
1. La Asamblea General debe aprobar anualmente un presupuesto que contendrá los gastos y las previsiones de ingresos y, en la medida de lo posible, resultará equilibrado.
2. Queda totalmente excluido de la actividad del club el ánimo de lucro, no pudiendo repartir entre los socios los beneficios que, en su caso, pudieran producirse. No obstante, sí podrá disminuir las cuantías de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
3. El club puede gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo e incluso emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. En este último caso, los títulos serán nominativos, las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General, los actos de emisión no comprometerán de forma irreversible el patrimonio del club y deberán ser comunicados al órgano de la Junta de Comunidades competente en materia de deportes.
ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DOCUMENTAL.
1. El club deberá tener actualizado:
a) Un Libro de Actas, en el que se recogerán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del club. Las actas serán levantadas por la persona que ocupe la secretaría, con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia.
b) Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del club y la relación de sus ingresos y gastos, precisando aquellos ingresos que procedan del sector público.
c) Un Libro Registro de Miembros, en el que deberán constar los miembros del club, especificando todas las incidencias de los cargos del club actualizadas, con independencia de las que figuren en el Libro de Actas.
d) Una memoria con las actividades realizadas
e) Un inventario de sus bienes
2. Todos los libros integrantes del régimen documental del club podrán gestionarse por procedimiento informático.
ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por la Junta Directiva en sesión extraordinaria, por el voto favorable de la mayoría simple
ARTÍCULO 21. DISOLUCIÓN DEL CLUB.
1. El Club se extinguirá por cualquier causa prevista en el Ordenamiento Jurídico y en la forma que este prevea. Igualmente, el club se extinguirá por decisión de su Junta Directiva, acordada por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros.
2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora o una persona responsable de la liquidación que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines de carácter deportivo en interés del municipio en el cual radique el domicilio social del club en el momento de su disolución, correspondiendo al Ayuntamiento de dicha localidad decidir el destino de dicho remanente.
Asimismo, a dichos ESTATUTOS se incorporan el sguiente Anexo:
– ANEXO I: Miembros de la Junta Directiva, a 8 de enero de 2021.
Presidente:
D. Jorge Muñoz Rodenas.
Vicepresidente:
D. Jesús López Fernández.
Secretario:
D. Pedro Rodas Garrido
Tesorero:
D. Jose Javier Cuesta Jávega.
Vocal Socios:
D. Álvaro Simarro Moreno.
Vocal Deportistas:
D. Pablo Rovira Sánchez.
Presidente de Honor:
D. Julián Garde López-Brea.